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Ley pone freno a propietarios: no se podrán negar a arrendar por restricción muy común


Ley pone freno a propietarios

Con más del 40% de los ciudadanos colombianos viviendo en arriendo, la convivencia entre propietarios e inquilinos ha sido tema de especial interés.

En este contexto, la legislación colombiana ha establecido claras directrices en cuanto a la tenencia de mascotas en propiedades horizontales, protegiendo los derechos de los inquilinos.

A pesar del crecimiento constante del sector inmobiliario, muchos arrendatarios se han enfrentado a dificultades al buscar alquiler debido a las restricciones impuestas por algunos propietarios en relación con la tenencia de mascotas.

Sin embargo, es crucial destacar que, según la Sentencia T-035 de la Corte Constitucional emitida en 1997, es completamente legal tener animales en propiedad horizontal, siempre y cuando se cumplan ciertos compromisos para evitar perjuicios a los vecinos.

¿Es legal que Propietarios se nieguen a arrendar por tener mascotas? 

La legislación colombiana establece que los propietarios no pueden negarse a arrendar ni retener documentos de los inquilinos basándose en la presencia de mascotas en la propiedad. Además, no tienen el derecho de cobrar montos adicionales al canon de arrendamiento mensual por esta razón.

La Ley 675 de 2001 impone obligaciones a los dueños de mascotas en propiedades horizontales, como el manejo adecuado de la contaminación auditiva, olfativa y de desechos causados por los animales. En el caso de perros considerados 'peligrosos' o con condiciones especiales, los acudientes deben asegurar su correcto comportamiento; de lo contrario, podrían enfrentar multas económicas.

Para garantizar una convivencia armoniosa, se recomienda que tanto arrendador como arrendatario acuerden normas básicas de convivencia al momento de la firma del contrato de arrendamiento. Estos acuerdos pueden incluir pautas sobre el cuidado de las mascotas, el respeto a áreas comunes y la solución de posibles conflictos.

FUENTE: Sistema Integrado Digital

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